CIUDAD DE MÉXICO | EVANGELIO GLOBAL | 2 DE NOVIEMBRE DE 2026. Han pasado 326 días desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 11 de diciembre de 2025, dos casos relacionados con el uso del hiyab en las fotografías de pasaportes mexicanos. La decisión, que dio lugar a una jurisprudencia de aplicación obligatoria desde el 6 de julio de 2026, vuelve a poner sobre la mesa una cuestión de alcance general: ¿cómo puede un Estado garantizar la identificación de las personas sin imponer restricciones innecesarias a su libertad religiosa?
La decisión judicial y el origen de los casos
La Corte examinó los recursos presentados por dos mujeres mexicanas, una en Chihuahua y otra en Ciudad de México, a quienes las oficinas encargadas del trámite habían exigido retirarse el hiyab para obtener la fotografía del pasaporte. Ambas defendieron que la prenda formaba parte de sus convicciones religiosas. Ante las negativas, recurrieron a la justicia.
En su comunicado oficial del 11 de diciembre de 2025, la SCJN explicó que el requisito de identificación debe conciliarse con la libertad religiosa y la prohibición de discriminación. Su criterio permite conservar una prenda religiosa cuando no impide identificar adecuadamente el rostro. No equivale a autorizar que el rostro quede oculto ni a eliminar los restantes requisitos de seguridad del documento.
¿Qué cambió y cuándo empezó a aplicarse?
La resolución original fue adoptada el 11 de diciembre de 2025. Más adelante, la tesis jurisprudencial P./J. 157/2026 (12a.), registro digital 2032392, se publicó el 3 de julio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y se considera de aplicación obligatoria desde el 6 de julio de 2026. Al 2 de noviembre han transcurrido 119 días desde esa fecha de aplicación obligatoria.
La tesis precisa que la regla general de fotografía con la cabeza descubierta debe interpretarse de manera compatible con la Constitución: cuando la persona manifieste que necesita una prenda por motivos religiosos y esta no obstaculice la identificación, debe permitirse su uso. El ejemplo tratado por el tribunal es el hiyab, que cubre el cabello, no el rostro.
Libertad religiosa e identificación: dos objetivos compatibles
La controversia muestra que el debate jurídico no tiene por qué plantearse como una elección absoluta entre seguridad y creencias. Las autoridades necesitan fotografías que permitan reconocer a quien porta el documento; al mismo tiempo, deben justificar cualquier limitación de derechos fundamentales.
El criterio de la Suprema Corte busca precisamente esa compatibilidad. Se refiere a prendas religiosas que dejan visible el rostro, no a una exención general de las verificaciones de identidad.
Una reflexión de alcance más amplio
Desde la perspectiva editorial de Evangelio Global, un periódico dedicado a la actualidad del mundo cristiano, este caso merece atención por el principio general que examina: la libertad de conciencia y de religión en la vida pública. Es un derecho que interesa a personas de distintas confesiones y también a quienes no profesan ninguna.
El análisis no exige compartir una creencia determinada ni juzgar a quienes la practican. Una cobertura responsable debe respetar a las personas involucradas, explicar con precisión el alcance de la sentencia y evitar presentar el caso como un conflicto entre comunidades religiosas.
La cuestión de fondo es institucional: cómo aplicar reglas comunes sin desconocer situaciones particulares protegidas por la Constitución. La decisión mexicana ofrece un ejemplo concreto de esa tarea.
Por qué recuperamos hoy esta historia
Esta no es una sentencia dictada hoy. Se resolvió hace 326 días y su jurisprudencia comenzó a ser obligatoria hace 119. La recuperamos como reportaje de contexto y seguimiento, no como una noticia de última hora, porque su alcance sigue siendo relevante para comprender la protección de la libertad religiosa en los trámites públicos.
El expediente también recuerda una distinción esencial en el periodismo: una fotografía impactante puede llamar la atención, pero el contenido de una decisión judicial debe explicarse con sus fechas, condiciones y límites.
Documentación primaria
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado 281/2025 (11 de diciembre de 2025).
- Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia P./J. 157/2026 (12a.), registro 2032392.
- SCJN, amparo en revisión 418/2025.
Imagen destacada: montaje ilustrativo de Evangelio Global; las personas y documentos representados no corresponden a las demandantes ni a fotografías oficiales de pasaportes.
También te puede interesar
-
¡Alerta por el futuro del cristianismo en Oriente Medio! Más de 200 líderes firman un llamado por la paz
-
¡El cristianismo cambia de mapa! Según un estudio, África crece mientras Europa pierde fieles
-
España se iluminará de rojo por los cristianos perseguidos: llega RedWeek 2026
-
Inteligencia artificial y evangelización: Londres se prepara para el Digital Day 2026
-
Confirmado: León XIV visitará Uruguay, Argentina y Perú del 6 al 17 de noviembre
